viernes, 25 de abril de 2014

ARTICULO DE LA SERIE 7000 “NORMAS PARA ATESTIGUAR”

Realizado por:
--Ávila Arcos Karen Lucero
--Chavelas Sánchez Cecilia
--De Jesús Bolaños Guadalupe
--Delgado Miranda Diana Laura
--López Castro Juan José
--Mora Castro Beatriz


ARTICULO DE LA SERIE 7000 “NORMAS PARA ATESTIGUAR”

Introducción
La Contaduría Pública independiente tiene como su campo natural de actuación el de la información financiera, incluyendo desde luego, la auditoría de estados financieros que culmina con el dictamen que el Contador Público como profesional independiente emite no solamente para uso de quien o quienes directamente contratan sus servicios, sino para un vasto número de personas desconocidas para él que utilizan el resultado de su trabajo como base para tomar decisiones de negocios. Esos dictámenes sobre estados financieros están basados en trabajos de auditoría o exámenes, que se conducen con base en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), siguiendo procedimientos de auditoría específicos, diseñados para ser aplicados en las circunstancias de cada caso.
Desde los inicios de la Contaduría Pública, la función natural y más conocida de los miembros de esta profesión ha sido la auditoría de estados financieros. Sin embargo, el desarrollo de la práctica ha tenido una difusión más amplia debido a que, para hacer frente a nuevas necesidades, los usuarios de la información financiera, han incrementado su confianza en el trabajo del Contador Público y en las opiniones que emite.
Como consecuencia de esos diversos trabajos a desarrollar por el C.P., y para establecer el marco de referencia aplicable, la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), se ha dado a la tarea de emitir los boletines de la serie 7000 relativos a las Normas para Atestiguar (NAT), los cuales representan una extensión natural de los boletines de la serie 4000, correspondientes a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México (NA), que, además, no eliminan ni modifican ninguna de estas normas.

Planteamiento
Quienes contratan al C.P. se plantean la siguiente pregunta respecto al correcto empleo de la norma: ¿En qué trabajos se deben aplicar las NA y en cuáles las NAT?
Respuesta
Como regla general, las NA se aplicarían en el examen de información financiera histórica y las NAT en aquellos trabajos relativos a materias que no correspondan esencialmente a la información financiera, tal como se indica en el Prefacio de las normas de auditoría, de para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, que contiene el libro Normas Internacionales de Auditoría y Normas para Atestiguar, edición 2013. Cabe mencionar que a la fecha, algunos boletines de las NAT aún mantienen relación con la información financiera en su contenido, situación que se encuentra en proceso de reestructuración.
En apego a la regla mencionada y con motivo de los cambios y actualizaciones a los boletines publicados por la CONPA, a partir de 2010 se ha comenzado con la emisión de boletines de la serie 11000 relativos a las Normas de Otros Servicios Relacionados (NOSR). El primero es el Boletín 11010, Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, el cual, al entrar en vigor, deja sin efectos al Boletín 7070 de las NAT.
Con esta apertura, el campo de actuación del C.P, se aprecia con mayor claridad; sin embargo, todavía la CONPA se encuentra en el proceso de efectuar otras adecuaciones a los boletines de la serie 7000, que permitirán eliminar la incertidumbre en la reglamentación de los diversos informes emitidos por el C.P, en forma específica, del tema comentado en este artículo.


Desarrollo
La palabra atestiguar proviene del latín ad que significa “a” y de testificare, que significa “esto mismo”, teniendo las siguientes acepciones: 
1) Deponer, declarar, afirmar como testigo alguna cosa; y
2) Ofrecer indicios ciertos de alguna cosa, cuya existencia no estaba establecida u ofrecía duda.

Serie 7000, esta serie está constituida por diversas normas que a continuación se mencionan y describen:

BOLETÍN 7010 NORMAS PARA ATESTIGUAR
Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen  un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.
El principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar. Como tales, estas normas:
a) Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
b) Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.

Normas para atestiguar:
**Normas personales y generales
**Normas de ejecución del trabajo
**Normas de información

Normas personales y generales:
1.- Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional.
2.- Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo
3.- Condiciones para poder llevar acabo el trabajo para atestiguar
4.- Cuidado y diligencia profesional

Normas de ejecución del trabajo
1.- Planeación y supervisión
2.- Obtención de evidencia suficiente y competente

Normas de información
1.- Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar
2.- Aclaración de la relación con estados o información financiera y re expresión de opinión

BOLETÍN 7020 INFORME SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA
Primeramente entendemos que el objetivo de la información financiera proforma es comunicar cuales hubieran sido los efectos importantes que una o más operaciones o eventos, propuestos o ya ocurridos pudieran haber tenido sobre los estados financieros básicos. La información financiera proforma generalmente se utiliza para mostrar los efectos de operaciones tales como:
- Adquisiciones, fusiones y escisiones de negocios.
- Cambios en el capital contable, por ejemplo, por capitalizaciones de pasivos, emisiones de nuevas acciones, decreto de dividendos, etc.
- Disposición de un segmento o área importante del negocio.
- Cambio en la forma de organización del negocio o en su estado como una entidad independiente.
- Propuesta de venta de valores y de aplicación de los fondos desviados de ella.

BOLETÍN 7030 INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA 
El presente boletín establece normas y proporciona guías al contador público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y operación del sistema de control interno relacionado con información financiera a una fecha específica.
El contador público podrá examinar la efectividad del diseño u operación del control interno de una entidad (o las declaraciones de la administración) relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo).

BOLETÍN 7040 EXÁMENES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
En este boletín se verán los lineamientos que debe seguir la persona especializada para realizar un examen, tomando en cuenta que esta persona debe de atestiguar sobre el cumplimiento de las disposiciones así como de las declaraciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del CI; relacionada con las disposiciones específicas que no se pueden observar o no se efectúan en una auditoria de estados financieros.

BOLETÍN 7050 OTROS INFORMES SOBRE EXÁMENES  Y REVISIÓN DE ATESTIGUAMIENTO 
Este boletín se aplica en el caso de que el auditor sea contratado con el fin de hacer un informe, sobre revisiones de atestiguamiento. Los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público.
Casos en los que es contratado el auditor para realizar el trabajo de revisión sobre los informes de atestiguamiento:
1. En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un examen), la conclusión del contador público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a examen se presenta, razonablemente, y en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas).
2. Cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido solo a un nivel moderado (una revisión), la conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado y, por lo tanto, que las aseveraciones revisadas no deberían ser modificadas.

BOLETÍN 7060 EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA
La información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o, también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos.
La información financiera proyectada es preparada de acuerdo con normas de información financiera mexicanas o con bases específicas diferentes a dichas normas (boletín 4020), y está basada en hipótesis sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos: proyectada y pronosticada.
Al informar sobre estados financieros proyectados, el Contador Público puede ser llamado para asistir a la parte responsable de identificar los supuestos, reunir la información o preparar los estados financieros proyectados, en este caso no podrá llevar a cabo un examen o revisión en los términos del presente boletín. El trabajo del Contador Público no debe referirse o titularse en su informe o en el documento que contenga el informe, con la palabra “preparación” de los estados financieros proyectados.

BOLETÍN 7080 CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR
La carta convenio se presenta con el propósito de establecer claramente los términos y alcance de los servicios que proporcionara el contador público. Este acuerdo reduce el riesgo de que el cliente o el contador público interpreten erróneamente los derechos y obligaciones de la contraparte. Este entendimiento debe incluir los objetivos del trabajo, las responsabilidades de las partes involucradas, las declaraciones y otras comunicaciones de la administración relacionadas con el trabajo de atestiguar, los reportes a ser entregados y, en su caso, las limitaciones correspondientes.

BOLETÍN 7090 INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (contador público independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que probablemente es importante para la entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa. Esta norma es un complemento de la Norma Internacional de Auditoría 402,1 puesto que los informes preparados de conformidad con esta norma, pueden proporcionar evidencia apropiada según dicha norma.
Esta norma es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de, o de alguna forma, puede aseverar sobre el adecuado diseño de los controles. Esta norma no se refiere a los trabajos de atestiguamiento para emitir un informe sobre:
(a) Si los controles de una organización de servicios operan como se describe, o
(b) Si los controles en una organización de servicios distintos de los relacionados con el servicio que pudiera ser relevante para el control interno de las entidades usuarias, en relación con su información financiera (por ejemplo, los controles que afectan la producción o el control de calidad de las entidades usuarias).


Conclusión
LAS NORMAS DE ATESTIGUAMIENTO
Los trabajos que efectúan los contadores se han ampliado, ya que se elaboran con características especiales debido a la naturaleza de los mismos, haciéndolos diferentes a los que se efectúan en las auditorías.
Es por ello que se elaboraron las Normas para Atestiguar, mismas que se desarrollaron para buscar una respuesta a las demandas de nuevos servicios como son: Informes sobre la efectividad del control interno, Dictámenes del Seguro Social e Infonavit, Contribuciones Locales, entre otras.
Las normas para atestiguar dan al contador público la oportunidad de proporcionar diferentes servicios profesionales más allá del examen o revisión de los Estados Financieros, sin estar sujeto a las restricciones específicas q establecen las Normas de Auditoria.

¿EN QUE SE BASAN LAS NORMAS PARA ATESTIGUAR?
1- En la necesidad de la competencia técnica.
2- Actitud de la independencia mental.
3- En el cuidado y diligencia profesional.
4- En la planeación y supervisión.
5- Obtención de evidencia suficiente y competente.
6- Información apropiada.

¿QUE SON LAS NORMAS PARA ATESTIGUAR?
Son una extensión natural de las normas de auditoria generalmente aceptadas, y al igual q estas, constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.

¿PARA QUÉ SE CREARON LAS NORMAS PARA ATESTIGUAR?
Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las necesidades del contador público, donde es requerido para aplicar ciertos procedimientos q no corresponden a la totalidad de los requeridos por una auditoria de Estados Financieros.

Fuentes consultadas:

*IMCP (2013), Normas de auditoría para Atestiguar, Revisión y otros servicios Adicionales. México: Editorial CONAA

*Juárez Ocoténcatl, Javier (2013).Las Normas para Atestiguar: Dictamen del Seguro Social e Infonavit. Recuperado de http://www.dineroenimagen.com/2013-03-25/17894

* Zavala Coca, Arturo (2012).Normas y procedimientos para atestiguar. Recuperado de http://www.dineroenimagen.com/2012-12-03/12012

*Buendía Paez; Ramiro Cruz; y Chapa Martínez (2010).Normas y procedimientos de auditoría y las normas para atestiguar emitidas en México. Informe final para obtener el título de Contador Público. México, D.F.

* vLex(2013) ¿Normas de auditoría o normas para atestiguar?. Recuperado de http://doctrina.vlex.com.mx/vid/normas-auditoria-atestiguar-238337393



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